El protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo responde a la necesidad de prevenir, sensibilizar y, en su caso, atajar con todas las garantías estas formas de violencia y discriminación en el ámbito laboral, así como de cumplir con la legalidad vigente, especialmente con el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Todas las empresas, independientemente de su número de personas trabajadoras,tiene la obligación de adoptar, en su caso previa negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, un procedimiento o protocolo para prevenir y
actuar frente al acoso sexual y/o por razón de sexo.
La existencia de un protocolo,muestra a las trabajadoras y trabajadores el compromiso de la empresa contra estas formas de violencia, sensibiliza a la plantilla y les facilita técnicas preventivas frente al acoso, al tiempo que garantiza una vía interna, confidencial y rápida de resolución, erradicación y reacción frente a conductas de acoso sexual o por razón de sexo que puedan producirse en la empresa.
Si tiene dudas sobre cómo elaborar este protocolo y adaptarlo a su empresa puede ponerse en contacto con la FEC. En cualquier caso le facilitamos dos modelos de protocolos, uno para empresas que tengan plan de igualdad, voluntario u obligatorio, ya que debe recoger el protocolo de acoso, y otro para empresas que no cuenten con plan de igualdad implantado.