La ayuda consta de cinco programas:
Dirigido a:
Cuantía:
En cuanto a las cuantías de las ayudas, se modulan en función de los colectivos en los que se encuadren las personas beneficiarias, variando desde 6.000,00 euros hasta 10.000,00 euros. Se contempla una subvención adicional de 1.000,00 euros, en los casos en los que la persona solicitante, encuadrada en cualquiera de los anteriores colectivos menos en el de actividad en municipio de menos de 5.000 habitantes, cumpla con esa condición, y otra de 1.500,00 euros cuando la persona solicitante adquiera un negocio a través de relevo generacional.
Plazo de presentación de solicitudes.
La subvención deberá solicitarse, siempre dentro del periodo de vigencia de la convocatoria que finaliza el 7 de junio de 2025, en el plazo iniciado el día siguiente al que se inicie la actividad, de acuerdo con lo expresado por la Tesorería General de la Seguridad Social, y los cinco meses naturales siguientes al mes del citado inicio.
Beneficiarios:
Las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular
Cuantía
Las cuantías se modulan en función de los colectivos en los que se encuadren las personas familiares colaboradoras, variando desde 6.000,00 euros hasta 10.000,00 euros. Además, se contempla una subvención adicional de 1.000,00 euros, en los casos en los que la persona solicitante, encuadrada en cualquiera de los anteriores colectivos menos en el de actividad en municipio de menos de 5.000 habitantes, cumpla con esa condición.
Plazo de presentación de solicitudes.
La subvención deberá solicitarse, siempre dentro del periodo de vigencia de la convocatoria que finaliza el 7 de junio de 2025, en el plazo iniciado el día siguiente al que se inicie la actividad, de acuerdo con lo expresado por la Tesorería General de la Seguridad Social, y los cinco meses naturales siguientes al mes del citado inicio.
Beneficiarios y cuantía: Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa III las personas trabajadoras autónomas que cumplan todos los requisitos parar ser beneficiarias del Programa I. Se establecen como colectivos prioritarios las mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento así como las personas desempleadas menores de 36 años, que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa. En estos dos casos la cuantía de la ayuda es de 1920 euros.
La cuantía para personas desempleadas, incorporadas al RETA o mutualidad y que no queden amparados en los dos casos anteriores es de 960,00 euros.
Plazo de presentación de solicitudes.
La subvención deberá solicitarse, siempre dentro del periodo de vigencia de la convocatoria que finaliza el 7 de junio de 2025, en el plazo iniciado el día siguiente al que se inicie la actividad, de acuerdo con lo expresado por la Tesorería General de la Seguridad Social, y los cinco meses naturales siguientes al mes del citado inicio.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa IV, las personas ocupadas encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas y siempre que se encuadren en el RETA
Cuantía: 6000 euros
Plazo de presentación de solicitudes.
La subvención deberá solicitarse, siempre dentro del periodo de vigencia de la convocatoria que finaliza el 7 de junio de 2025, en el plazo iniciado el día siguiente al que se inicie la actividad, de acuerdo con lo expresado por la Tesorería General de la Seguridad Social, y los cinco meses naturales siguientes al mes del citado inicio.
Cuantía. Quienes reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y en el decreto de bases reguladoras, para acceder a estas ayudas del Programa V, podrán tener derecho a una subvención de 2.500,00 euros.
Plazo de presentación de solicitudes.
La subvención deberá solicitarse, siempre dentro del periodo de vigencia de la convocatoria que finaliza el 7 de junio de 2025, en el plazo iniciado el día siguiente al que se inicie la actividad, de acuerdo con lo expresado por la Tesorería General de la Seguridad Social, y los cinco meses naturales siguientes al mes del citado inicio. En el caso concreto del Programa V, la solicitud se realizará de manera simultánea al Programa I, en el apartado del anexo de solicitud habilitado al efecto.
Requisitos
Para cualquiera de los programas as personas beneficiarias deberán cumplir, a la fecha de alta en RETA o en la mutualidad alternativa, los requisitos recogidos en el artículo 5 del decreto.
Tramitación
La tramitación de estas ayudas será telemática, la solicitud se presentará a través de la sede electrónica, las personas solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades que soliciten las ayudas y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos.
Compatibilidad e incompatibilidades
Las ayudas previstas en este decreto son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvenciones públicas que, de forma directa, tengan como objeto financiar la creación de autoempleo, mediante el establecimiento de personas trabajadoras por cuenta propia, aunque sí son compatibles entre sí las ayudas de los distintos programas del decreto, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para beneficiarse de las mismas, y también son compatibles con reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social, así como con otras ayudas públicas destinadas a finalidad distinta de la que se regula en este decreto.