Publicada la convocatoria de ayudas de fomento y consolidación del empleo autónomo

junio 6, 2024
FEC
El DOE de hoy publica las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.

La ayuda consta de cinco programas:

  1. Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas. (Deben mantenerse 24 meses en el RETA)

Dirigido a:

  •  Personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que queden encuadradas en el RETA.
  • Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo.
  • Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional, cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente.
  • Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, formando parte como persona socia y se den de alta en RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente.

Cuantía:

En cuanto a las cuantías de las ayudas, se modulan en función de los colectivos en los que se encuadren las personas beneficiarias, variando desde 6.000,00 euros hasta 10.000,00 euros. Se contempla una subvención adicional de 1.000,00 euros, en los casos en los que la persona solicitante, encuadrada en cualquiera de los anteriores colectivos menos en el de actividad en municipio de menos de 5.000 habitantes, cumpla con esa condición, y otra de 1.500,00 euros cuando la persona solicitante adquiera un negocio a través de relevo generacional.

Plazo de presentación de solicitudes.
La subvención deberá solicitarse, siempre dentro del periodo de vigencia de la convocatoria que finaliza el 7 de junio de 2025, en el plazo iniciado el día siguiente al que se inicie la actividad, de acuerdo con lo expresado por la Tesorería General de la Seguridad Social, y los cinco meses naturales siguientes al mes del citado inicio.

  • Programa II: Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador. (Deben mantenerse 24 meses en el RETA, exceptuando el supuesto recogido en el artículo 19.5 del presente decreto.)

Beneficiarios:

Las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular

Cuantía

Las cuantías se modulan en función de los colectivos en los que se encuadren las personas familiares colaboradoras, variando desde 6.000,00 euros hasta 10.000,00 euros. Además, se contempla una subvención adicional de 1.000,00 euros, en los casos en los que la persona solicitante, encuadrada en cualquiera de los anteriores colectivos menos en el de actividad en municipio de menos de 5.000 habitantes, cumpla con esa condición.

Plazo de presentación de solicitudes.
La subvención deberá solicitarse, siempre dentro del periodo de vigencia de la convocatoria que finaliza el 7 de junio de 2025, en el plazo iniciado el día siguiente al que se inicie la actividad, de acuerdo con lo expresado por la Tesorería General de la Seguridad Social, y los cinco meses naturales siguientes al mes del citado inicio.

  • Programa III: “Tarifa Cero para nuevos autónomos”. Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas para sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social o mutualidad alternativa. (Deben mantenerse 24 meses en el RETA, en los casos recogidos en el en artículo 32.C 1. y 12 en el resto de casos)

Beneficiarios y cuantía: Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa III las personas trabajadoras autónomas que cumplan todos los requisitos parar ser beneficiarias del Programa I. Se establecen como colectivos prioritarios las mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento así como las personas desempleadas menores de 36 años, que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa. En estos dos casos la cuantía de la ayuda es de 1920 euros.

La cuantía para personas desempleadas, incorporadas al RETA o mutualidad y que no queden amparados en los dos casos anteriores es de 960,00 euros.

Plazo de presentación de solicitudes.
La subvención deberá solicitarse, siempre dentro del periodo de vigencia de la convocatoria que finaliza el 7 de junio de 2025, en el plazo iniciado el día siguiente al que se inicie la actividad, de acuerdo con lo expresado por la Tesorería General de la Seguridad Social, y los cinco meses naturales siguientes al mes del citado inicio.

  • Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). (Deben mantenerse 24 meses en el RETA)

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa IV, las personas ocupadas encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas y siempre que se encuadren en el RETA


Cuantía: 6000 euros

Plazo de presentación de solicitudes.
La subvención deberá solicitarse, siempre dentro del periodo de vigencia de la convocatoria que finaliza el 7 de junio de 2025, en el plazo iniciado el día siguiente al que se inicie la actividad, de acuerdo con lo expresado por la Tesorería General de la Seguridad Social, y los cinco meses naturales siguientes al mes del citado inicio.

  • Programa V: Ayudas a las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento del alta en RETA o mutualidad alternativa durante un período de 12 meses adicional al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.

Cuantía. Quienes reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y en el decreto de bases reguladoras, para acceder a estas ayudas del Programa V, podrán tener derecho a una subvención de 2.500,00 euros.

Plazo de presentación de solicitudes.
La subvención deberá solicitarse, siempre dentro del periodo de vigencia de la convocatoria que finaliza el 7 de junio de 2025, en el plazo iniciado el día siguiente al que se inicie la actividad, de acuerdo con lo expresado por la Tesorería General de la Seguridad Social, y los cinco meses naturales siguientes al mes del citado inicio. En el caso concreto del Programa V, la solicitud se realizará de manera simultánea al Programa I, en el apartado del anexo de solicitud habilitado al efecto.

Requisitos

Para cualquiera de los programas as personas beneficiarias deberán cumplir, a la fecha de alta en RETA o en la mutualidad alternativa, los requisitos recogidos en el artículo 5 del decreto.

Tramitación

La tramitación de estas ayudas será telemática, la solicitud se presentará a través de la sede electrónica, las personas solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades que soliciten las ayudas y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos.

Compatibilidad e incompatibilidades

Las ayudas previstas en este decreto son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvenciones públicas que, de forma directa, tengan como objeto financiar la creación de autoempleo, mediante el establecimiento de personas trabajadoras por cuenta propia, aunque sí son compatibles entre sí las ayudas de los distintos programas del decreto, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para beneficiarse de las mismas, y también son compatibles con reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social, así como con otras ayudas públicas destinadas a finalidad distinta de la que se regula en este decreto.

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