II Acuerdo Social en Defensa del Empleo alcanzado entre CEOE y CEPYME, los Sindicatos UGT y CCOO y el Gobierno

enero 1, 2020
FEC
Hoy mismo se aprobará en Consejo de Ministros.

Tras semanas de negociación Ceoe y Cepyme, CCOO y UGT llegaron a un acuerdo con el Gobierno para extender la duración de los ERTES hasta el 30 de Septiembre. Este acuerdo se ha concretado en el llamado II Acuerdo Social en Defensa del Empleo que será aprobado hoy en sesión extraordinaria del Consejo de Ministros. Ceoe y Cepyme han dado un apoyo unánime a la propuesta, en tanto que presenta importantes avances respecto a la propuesta inicial. Sin embargo, seguiremos trabajando para que en el mes de septiembre podamos abordar cómo se afrontará el último trimestre del año, siempre con el deseo compartido por las partes de que para entonces se haya recuperado toda la actividad posible.

Entre otras el II Acuerdo recoge que las empresas y entidades afectadas por estos expedientes deberán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada, y deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.

COTIZACIONES 

En cuanto a las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo , las empresas que sigan con ERTE de fuerza mayor parcial tendrán una exoneración favorable hacia los trabajadores que se reincorporen a su puesto frente a los que se mantienen sin activar

Se hará de la siguiente manera:

  •  Las empresas que tienen menos de 50 trabajadores tendrán una exoneración del 60% de las cotizaciones sociales para los empleados que se reincorporen en los meses de julio, agosto y septiembre, y del 35 % para los que sigan suspendidos.
  • Las empresas con 50 o más trabajadores, las exoneraciones serán del 40%para los activados y del 25% para los no activados.

Las empresas que hubieran decidido la suspensión de contratos o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican:

 Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020 y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento, y si la empresa tiene menos  de 50 trabajadores tendrán una exoneración del 60% de las cotizaciones sociales para los empleados que se reincorporen en los meses de julio, agosto y septiembre, y del 35 % para los que sigan suspendidos.  

 Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas con sus actividades suspendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, si las empresas cuentan con 50 o más trabajadores, las exoneraciones serán del 40%para los activados y del 25% para los no activados.

Continúa aplicándose la cláusula que obliga a mantener el empleo durante los seis meses siguientes al ERTE, se extiende la protección por desempleo para los afectados hasta septiembre y se mantiene la ya aprobada para los fijos discontinuos hasta el 31 de diciembre.

RECOMENDAMOS LA LECTURA DETENIDA DEL DOCUMENTO ADJUNTO 

 

 

 

 

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