Guía de Terrazas: se permitirán cerramientos completos en el exterior pero rebajando aforos al 40%

septiembre 12, 2020
FEC
En función del número de paramentos de cierre se establecen distinciones entre ‘terraza’ (50% de aforo) y ‘espacio exterior no terraza’ (40% de aforo)

La Guía de Terrazas, documento informativo que acaba de presentarse, permitirá cerramientos completos (techo y 4 paramentos) en exteriores, pero limitando aforo al 40%. Esta Guía es fruto de un trabajo de semanas realizado en conjunto por la Junta de Extremadura, la Delegación del Gobierno, la FEMPEX y la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), con el fin de dar certidumbres a los propietarios de bares y restaurantes.

“Con la llegada del tiempo desapacible, se ha hecho necesario establecer criterios homogéneos sobre qué se puede hacer y qué no, puesto que la mera consideración de terraza con dos paramentos no servía, ya que al cliente le iba a resultar imposible aguantar en un espacio tan desprotegido”, ha explicado Javier Peinado, Secretario General de la CREEX.

Por ello, desde la organización más representativa del empresariado extremeño se pidió algún tipo de criterio unificador que posibilitará espacios exteriores con techo y cuatro paramentos,  “con los criterios que se considerasen oportunos, pero sin prohibirlas y sin que el hostelero se arriesgase a una multa y a tener que retirar una instalación en la que ya había invertido”.

El Secretario General de la CREEX ha asegurado que esta Guía “excepcional, para tiempos excepcionales”, era la única solución, “porque si a la limitación de aforo en interiores al 40%, se sumaba que tampoco se podría utilizar, por las inclemencias del tiempo, el 50% de aforo en la terraza, la ruina que amenaza ya a muchos negocios se convertiría en una realidad inmediata”.

Peinado ha destacado la buena disposición de todas las instituciones que han intervenido en este trabajo, “lo que nos ha permitido ir afrontando las barreras legales, con criterios abiertos y entendiendo la situación”, y agregó que, pese a no tratarse de una norma, sino de una Guía orientativa “sí es cierto que al intervenir instituciones como la Junta, Delegación del Gobierno y FEMPEX, esperamos que las autoridades municipales no pongan obstáculos”.

Distintas figuras

Tal y como se refleja en el gráfico, se establecen dos figuras: terrazas y espacio exterior no terraza

  • Terraza:
    • Totalmente abiertas
    • Con mamparas cortavientos de no más de 1 metro de altura
    • Con dos paramentos y techo
    • Con paramentos discontinuos (mismo espacio lateral libre que tapado)

Se permite el 50% del aforo. Como regla indicativa, cada persona debe disponer de dos metros cuadrados y medio.

  • Espacios exteriores no considerados terrazas
    • Retranqueado en el interior con dos paramentos y techo
    • Exterior con tres paramentos y techo
    • Totalmente cubiertas y cerradas

El aforo permitido es del 40%. Como regla indicativa, tendrá que haber al menos tres metros cuadrados por persona.

En ambos casos, y también en interiores (donde se mantiene el 40% de aforo) se prohíbe el consumo en barra, se establece como regla general (salvo los días excepcionados: 18, 19, 24 y 31 de diciembre) un máximo de seis personas por mesa y el cierre obligado es a medianoche.

En los días excepcionados se permiten diez personas por mesa y el cierre a la una de la madrugada, aunque el toque de queda rige a partir de la 1.30

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