El Diario Oficial de Extremadura publicó ayer la Resolución de 6 de febrero de 2017, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la puntuación mínima exigida para optar al reconocimiento de empresa socialmente responsable.
Así para obtener la calificación de socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su inscripción en el Registro de empresas socialmente responsables, las empresas y trabajadores autónomos solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de calificación establecidos en la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, mediante la obtención de la puntuación mínima que anualmente publica la Dirección General de Trabajo.
De esta manera, y según la Resolución, publicada ayer en el DOE, la puntuación mínima necesaria para optar a la calificación e inscripción en el Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura, de acuerdo con el artículo 24.1 del Decreto 110/2013, de 2 de julio, ha quedado fijada en 250 puntos, siempre y cuando las entidades solicitantes hayan superado a su vez, una puntuación mínima de 50 puntos en cada uno de los cinco ejes analizados.