El DOE publica el Decreto por el que se regulan las empresas de intermediación turística y los servicios de viaje vinculados

enero 1, 2020
FEC
Las empresas de intermediación turística podrán prestar los servicios de forma presencial a través de un establecimiento abierto al público, por cualquier procedimiento de venta a distancia incluida la vía electrónica o por la realización conjunta de ambas formas.

El Diario Oficial de Extremadura ha publicado el decreto 175/2019 por el que se regulan las empresas de intermediación turística y los servicios de viaje vinculados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Mediante este decreto se pretende abordar una regulación de las empresas de intermediación turística en su conjunto, adaptada a los cambios sociales y normativos experimentados en los últimos años, con el fin de dotar a este sector de seguridad jurídica, facilitar el ejercicio de la actividad por parte de las empresas turísticas y adaptarlo a la normativa básica estatal de obligado cumplimiento.

El ámbito de aplicación del decreto estará constituido por las empresas de intermediación turística cuyo domicilio social se encuentre en el territorio de la Comunidad Autónoma; las empresas de intermediación turística cuyo domicilio social radique fuera de la Comunidad Autónoma pero ejerzan su actividad o presten sus servicios a través de un punto de venta en Extremadura; y las empresas que, sin integrar el sector turístico, faciliten servicios de viaje vinculados.

El decreto señala como empresas de intermediación turística aquellas que se definen en el artículo 76 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura y que adopten alguna de las modalidades establecidas en dicha norma: "agencia de viajes", "central de reservas" u "organizador profesional de congresos". El decreto aprobado hoy regula todo lo relativo al procedimiento de inicio y al ejercicio de la actividad, así como la modificación de datos y el cese en la actividad o prestación del servicio.

Las empresas de intermediación turística podrán prestar los servicios de forma presencial a través de un establecimiento abierto al público, por cualquier procedimiento de venta a distancia incluida la vía electrónica o por la realización conjunta de ambas formas. La prestación de servicios por vía electrónica se regirá por lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico o norma que la sustituya y demás normativa de aplicación.

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