El DOE publica el Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura

enero 1, 2020
FEC
La cuantía de la subvención será del 50 % (IVA excluido) de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 60.000 euros.

El DOE publicado hoy recoge el Decreto 31/2017 que establece las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura y que pueden solicitarse a partir de mañana y hasta el 28 de abril de 2017.

Las bases reguladoras contemplan seis líneas de ayudas de mejora de la calidad turística: 

  1. Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales.
  2. Mejora de la Calidad de los Balnearios.
  3. Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación.
  4. Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros.
  5. Mejora de la Calidad de la Restauración.
  6. Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico.

Dichas ayudas tienen consideración de mínimis, cuya ayuda total a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, resultando incompatible con cualquier ayuda otorgada a la misma empresa, para el mismo proyecto, salvo en el supuesto de subsidiación de intereses de créditos para la ejecución de este. 

Tendrán la condición de beneficiarios las siguientes empresas: 

1.1. Empresas turísticas que presten su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se indican a continuación, siempre que hayan presentado ante la Administración turística declaración responsable para el inicio y ejercicio de actividad turística objeto de la subvención, en todos sus grupos y categorías:

a) Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales:

1) Casas rurales: casa rural, casa-apartamento rural y casa-chozo.

2) Hoteles rurales.

b) Mejora de la Calidad de los Balnearios: balnearios.

c) Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación:

1) Empresas de intermediación turística: agencias de viajes y centrales de reservas.

2) Empresas de actividades turísticas alternativas.

d) Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros:

1) Alojamientos turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario, hostales y pensiones.

2) Alojamientos turísticos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.

 e) Mejora de la Calidad de la Restauración: restaurantes, cafeterías, empresas de catering y salones de banquetes.

 f) Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico: balnearios y las empresas turísticas señaladas en los apartados a), c), d) y e) anteriores.

 1.2. Balnearios ubicados en Extremadura.

 Las empresas deberán adoptar alguna de las siguientes formas: personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de éstas, comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención.

 Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por éstas.

 La cuantía de la subvención será del 50 % (IVA excluido) de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 60.000 euros.

 La solicitud de subvención se presentará dentro del plazo máximo de un mes, contados a partir de la entrada en vigor (28 de marzo) de la correspondiente convocatoria, es decir, hasta el día 28 de abril de 2017.

La ejecución de las actuaciones subvencionadas tiene que estar realizada, comunicada y justificada a 1 de noviembre del ejercicio en curso.

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