Desde mañana se pueden solicitar las ayudas para los permisos de conducción B, C, C+E y D

octubre 8, 2024
FEC
Subvenciona las clases teóricas del B y teóricas y prácticas del resto de permisos a personas desempleadas y ocupadas siempre que cumplan los requisitos establecidos

El DOE del 8 de octubre publica el Decreto que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria que, para favorecer la empleabilidad de las personas desempleadas y ocupadas, financia la formación teórica y, en su caso, práctica conducente a la obtención de los siguientes permisos:

  • Permiso B. será subvencionable la formación teórica (módulo teórico específico) conducente a la obtención del citado permiso de conducción.
  • Permisos C y C+E, destinados al transporte de mercancías. Se subvenciona la formación teórica (módulo teórico específico) y la formación práctica, consistente en 20 clases de maniobras o circulación, con una duración de 30 minutos por clase
  • Permiso D, destinado al transporte de viajeros/as. Se subvenciona la formación teórica (módulo teórico específico) y la formación práctica, consistente en 20 clases de maniobras o circulación, con una duración de 30 minutos por clase

La formación teórico-práctica conducente a la obtención de uno o varios de los permisos de conducción B, C, C+E o D debe ser impartida por las autoescuelas de Extremadura adheridas al programa “Bono formación en el sector del transporte”

El SEXPE abonará a cada autoescuela la cantidad correspondiente al bono formación de cada una de las personas formadas, una vez finalizada y justificada la formación teórico-práctica, y su concurrencia al examen teórico,

Objetivos:

El programa “Bono formación en el sector del transporte” tiene como objetivos:

a) Favorecer la formación de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal. b) Atender a los requerimientos y necesidades de las empresas del sector del transporte, proporcionando a las personas trabajadoras las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuados para su inserción laboral en dicho sector.

c) Mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras, especialmente de las que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.

d) Favorecer el acceso profesional de las mujeres en el sector del transporte, con el fin de disminuir la brecha de género existente.

Pueden ser beneficiarios              

  • Las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas que siendo titulares del bono formación, tengan su domicilio en Extremadura con una antigüedad de al menos 6 meses a fecha de presentación de la solicitud.
  • Si la persona es desempleada debe estar inscrita en el SEXPE como demandante de empleo a fecha de presentación de la solicitud
  • Si la persona es ocupada, deberá encontrarse trabajando en un centro de trabajo ubicado en Extremadura a fecha de presentación de la solicitud.
  • En el caso de solicitar el bono de formación para obtener el permiso de conducir B, deberá pertenecer a alguno de los siguientes colectivos, a fecha de presentación de la solicitud:
  1. Mujeres con domicilio habitual, mínimo 6 meses, en municipios de Extremadura menores de 20.000 habitantes.
  2. Personas desempleadas de larga duración, inscrita en centro de empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores a la solicitud del bono de formación.
  3. Personas ocupadas de los sectores productivos del transporte, de la logística y del comercio
  4. Reunir los requisitos para obtener el correspondiente permiso de conducción objeto del bono formación solicitado, a fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Conductores, y acreditar tener los siguientes permisos de conducir, vigentes a fecha de presentación de la solicitud:
  5. El permiso de conducir B para acceder a los permisos C y D.
  6. El permiso de conducir C para acceder al permiso C+E.
  • Tener la edad mínima exigible para acceder a cada modalidad de carnet.
  • Para el B tener cumplidos 18 años, aunque se puede iniciar la formación tres meses antes de cumplirlos
  • Para C o C+E deberán tener cumplidos 21 años al inicio de la formación aunque excepcionalmente la edad será de 18 años si cuenta con CAP inicial ordinario.
  • Para el D tener 24 años cumplidos al inicio de la formación, aunque se contemplan las siguientes excepciones:
  • Tener 21 años cumplidos al inicio de la formación, para titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
  • Tener 21 años cumplidos al inicio de la formación, si ha obtenido el CAP realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros/as en servicios regulares, cuyo trayecto no supere los 50 km.
  • Tener 23 años cumplidos al inicio de la formación, si ha obtenido el CAP realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada.
  • Tener hasta 21 años al inicio de la formación en las siguientes situaciones:
  •  Con 18 años cumplidos está condicionado a ir sin pasajero/a o en servicio regular de no más de 50 Km en radio de trabajo para titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
  •  Con 20 años si cuenta con CAP inicial ordinario.

En cualquier caso no podrán ser beneficiarias de la subvención las personas que presten sus servicios en cualquiera de las Administraciones Públicas o sus organismos o entidades vinculadas o dependientes.

Cuantía                             

Importe máximo para el bono de formación del permiso de conducción B: 600,00 €

Importe máximo para el bono de formación de los permisos C o D: 1.300,00 €.

Importe máximo para el bono de formación del permiso C+E: 1.500,00 €.

El importe de la subvención no podrá superar, en ningún caso, el coste de la formación teórico-práctica y demás gastos subvencionables

Plazo

Un año a partir de mañana

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