Aumenta la cuantía de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida así como los posibles beneficiarios

enero 1, 2020
FEC
Pueden ser beneficiarios los empresarios agrícolas y empresarios de empresas que sin ser pymes abran nuevos centros de trabajo en la región o amplíen los existentes, aumenten las contrataciones y contribuyan al crecimiento del tejido empresarial extremeño

El Consejo de Gobierno ha modificado el decreto 147/2012 de 27 de junio que estable las bases reguladoras para el fomento de la contratación indefinida en Extremadura, y lo hace introduciendo a posibles beneficiarios: empresarios del sector agrícola u a empresas que, sin ser pymes, contribuyan al crecimiento y desarrollo del tejido empresarial de la región mediante la apertura de nuevos centros en Extremadura o "mediante la ampliación de centros existentes y respecto del personal contratado al servicio de los mismos".

Recordamos que esta línea de ayudas se articula en dos programas: uno para contratos indefinidos iniciales y otro para la transformación en indefinidos de contratos de duración determinada.

Pues bien, la modificación de este decreto supone también un incremento en la cuantía de las ayudas

Ayudas a la contratación indefinida inicial

  • Para la contratación de mujeres, jóvenes menores de 30 y mayores de 45 años, 6.500 euros
  • Para el resto de hombres, 5.500 euros

 Ayudas para la transformación de contratos temporales a indefinidos

  • Si la transformación del contrato es a una mujer, 4.000 euros
  • Si es a un hombre 3.000

 Además se reduce el plazo de obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado de dos años a 18 meses.

El objetivo de estas ayudas es impulsar la contratación indefinida para reducir las altas tasas de temporalidad y contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas, uno de los objetivos prioritarios del Plan de Acción Integral de Empleo,
Emprendedores y Empresa (Plan 3E).

Se incentiva la creación de empleo para mujeres como grupo de atención
prioritario, así como para los jóvenes menores de 30 años y también los varones
mayores de 45.

La jornada laboral de los contratos indefinidos realizados al amparo de ambos programas deberá ser, como mínimo, del 50% de la jornada habitual de la empresa, actividad o sector de que se trata o, en su defecto, la jornada máxima legal.

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