Las ayudas irán destinadas a financiar proyectos que tengan alguna de las siguientes finalidades:
- Desarrollo de Protocolos de Empresa Familiar.
Se incluirán en esta tipología aquellos proyectos de relevo empresarial realizados en el ámbito de la empresa, a través de la realización de un Protocolo de Empresa Familiar, así como de un plan de continuidad que contemple las condiciones para asegurar el relevo generacional de la empresa.
- Planes de Relevo a trabajadores de la empresa.
Se incluirán en esta tipología, aquellos proyectos que tengan como finalidad la preparación y planificación del proceso de relevo empresarial a trabajadores de la empresa, que no tengan relación familiar con el titular o titulares de la misma, en aquellos casos en los que no se prevea una sucesión generacional en la organización, a través de la elaboración de un Plan de Relevo a trabajadores de la empresa.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura con centro productivo en Extremadura, entendiendo por Pymes aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Para adquirir la condición de beneficiario, las Pymes deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas Físicas, Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas. También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.
Para los proyectos referidos a la elaboración de un Plan de Relevo a trabajadores de la empresa, los beneficiarios deben ser pymes de más de 5 años de antigüedad, que prevean que no van a poder continuar con la actividad empresarial en un plazo no superior a dos años, ya sea por jubilación o por incapacidad permanente total de su titular o de la persona o personas que representen la mayor parte del capital de las mismas cuando tengan forma de sociedad mercantil, y tengan los trabajadores la intención de continuar con la actividad de las mismas.
El plazo para presentar las solicitudes finalizará el 15 de octubre de 2019.