Abierta la convocatoria de ayudas de hasta 9.000 euros para que personas desempleadas se establezcan como autónomos

enero 1, 2020
FEC
Las personas desempleadas que deseen establecerse como trabajadores autónomos o por cuenta propia o contratar a un familiar podrán solicitar las ayudas de hasta 9.000 euros que ofrece la Junta de Extremadura a partir de mañana.

El DOE ha publicado hoy la Orden de la convocatoria y los dos programas de ayudas con los que se pretende fomentar y consolidar el trabajo autónomo en Extremadura.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I 'Ayuda al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas' los desempleados que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En el caso de personas desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

También podrán acceder las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes y los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se encuentre integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.

Quienes reúnan los requisitos podrán acceder a las siguientes subvenciones:

a) De 8.000, 7.500 o 5.000 euros: En función de las características de las personas desempleadas establecidas como autónomas (sexo, colectivos prioritarios, etc.), determinadas en el decreto de bases reguladoras.

b) Incremento de 1.000 euros cuando se solicite la ayuda por algunas de las actividades prioritarias que se correspondan con algunos de los epígrafes relacionados en el anexo I del decreto de bases reguladoras, y que deberá mantenerlo durante el cumplimiento de la obligación.

 Familiar colaborador

Por otro lado, el programa II 'Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador' establece subvenciones de 8.000, 7.500 o 5.000 euros en función de las características de las personas desempleadas establecidas como autónomas (sexo, colectivos prioritarios, etc.), determinadas en el decreto de bases reguladoras.

Esta cantidad se podrá incrementar en 1.000 euros cuando se solicite la ayuda por algunas de las actividades prioritarias que se correspondan con algunos de los epígrafes relacionados en el anexo I del decreto de bases reguladoras, y que deberá mantenerlo durante el cumplimiento de la obligación.

Consulta la Orden.

Corrección de errores. DOE 9 mayo 2019 

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