Previsiones orientativas para el levantamiento de las limitaciones de ámbito laboral

enero 1, 2020
FEC
Adaptación en el ámbito laboral, para comercio minorista y prestaciones de servicios, hostelería, restaurantes y cafeterías, hoteles y alojamientos turísticos, agricultura y servicios de movilidad terrestre en tren y autobús

El Gobierno ha establecido cuatro fases de desescalada, cada una con un nivel de permisos para distintas actividades. Destacamos las laborales:

Fase 0. A partir del lunes 4 de mayo.

Laboral: Teletrabajo preferente, en las empresas y puestos donde sea posible. Escalonamiento en la entrada y salida de centros de trabajo.

Comercio Minorista y actividades de prestación de servicios. Apertura de locales y establecimientos con cita previa para la atención individual de los clientes. Estos locales deberán contar con mostrador, mampara o, cuando esto no sea posible, garantizar el máximo de protección individual.

Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años.

Cuando el servicio profesional requiera tener contacto con el cliente será obligatorio el uso de medidas de protección como mascarilla o guantes.  

Hostelería, restaurantes y cafeterías. Apertura de restaurantes y cafeterías con entrega para llevar. Sin consumo en el local

Hoteles y alojamientos turísticos. Apertura sin utilización de zonas comunes y con restricciones, por ejemplo, en restauración, entre otras actividades, desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene.

Agricultura. No establecido 

Movilidad terrestre en medias y largas distancias (ferroviario y autobús). Mantenimiento de las condiciones actuales (limitación de número de servicios al 30% respecto al periodo normal) .

En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.

 

Fase 1. A partir del lunes 11 de mayo

Laboral: Análisis de las exigencias de Prevención de Riesgos Laborales necesarias en las distintas actividades, adaptadas al COVID19.

Comercio Minorista y actividades de prestación de servicios.Apertura generalizada de los locales y establecimientos comerciales que no tengan carácter de centro o parque comercial.

Esto no altera la actividad de los establecimientos situados en centros comerciales a los que se ha permitido seguir abiertos al público durante el estado de alarma.

Aforo limitado al 30%.

Se garantizará una distancia mínima de 2 metros entre clientes.

Cuando esto no sea posible, se permitirá únicamente la permanencia de un cliente. Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años. Cuando así lo proponga el ayuntamiento correspondiente, también podrán reiniciar su actividad los mercados al aire libre/venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública, con condiciones de distanciamiento entre puestos, y delimitación del mercado ambulante para correcto control del aforo por las fuerzas de seguridad. Limitación inicial al 25% de los puestos habituales o aumento de superficie para asegurar el mantenimiento de distancia de seguridad entre los puestos y los viandantes.

Hostelería, restaurantes y cafeterías. Apertura de terrazas: se limitará al 30% de las mesas permitidas en años anteriores en base a la licencia municipal asegurando distancias. Podrían tener mayor número de mesas si el ayuntamiento permite más espacio disponible, respetando la proporción mesas/superficie del 30% y con un incremento proporcional de espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública.

Hoteles y alojamientos turísticos. Apertura sin utilización de zonas comunes y con restricciones, por ejemplo, en restauración, entre otras actividades, desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene.

Agricultura. Apertura de actividades del sector agroalimentario y pesquero que mantenían restricciones.

(*) Las actividades comerciales agrícolas y ganaderas se regirán por las reglas de comercio minorista (vino envasado, animales vivos). Los mercados de proximidad se regulan en el apartado de comercio minorista.

Movilidad terrestre en medias y largas distancias (ferroviario y autobús). Mantenimiento de las condiciones actuales (limitación de número de servicios -oferta - de servicios al 30%). Limitación de ocupación al 50 % de los vehículos.

Prohibición de catering en trenes 

Fase 2. A partir del lunes 25 de Mayo

Laboral: Mismas condiciones que en fase 1

Comercio Minorista y actividades de prestación de servicios. Apertura al público de los centros o parques comerciales, prohibiendo la permanencia en las zonas comunes o áreas recreativas.

Aforo limitado al 40%.

En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de 2 metros distancia entre clientes.

En los locales en los que no sea posible dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años.

En venta no sedentaria/mercados al aire libre, podrá ampliarse el número de puestos que pueden operar a 1/3 parte de los habituales, o distancia de separación similar con aumento de superficie, con las medidas señaladas en la Fase I.

Apertura de los centros educativos y de formación (autoescuelas, academias, etc.) que no estén incluidos en los apartados de Educación y Ciencia. Se establecerán las medidas de distanciamiento, higiene y protección oportunas.

Hostelería, restaurantes y cafeterías. Para locales, consumo en el local con servicio en mesa con garantía de separación entre clientes en mesa y entre mesas, excepto discotecas y bares nocturnos. Limitación a 1/3 de aforo. Solo consumo sentados o para llevar.

Hoteles y alojamientos turísticos. Apertura de zonas comunes limitadas a 1/3 de aforo excepto hostelería, restaurantes y cafeterías que se sujetarán a las restricciones previstas para este sector.

Agricultura. Reanudación de caza y pesca deportiva

Movilidad terrestre en medias y largas distancias (ferroviario y autobús). Mismas condiciones que en fase 1

Fase 3. A partr del lunes 8 de junio

Laboral: Protocolos de reincorporación presencial a las empresas para la actividad laboral (uso de EPIs y/u otras medidas de seguridad), con horario escalonado y garantías de conciliación.

Comercio Minorista y actividades de prestación de servicios. Se levanta la prohibición de utilización de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros comerciales.

Aforo limitado al 50%.

La distancia de seguridad se mantendrá en 2 metros.

Los mercados al aire libre/venta no sedentaria, podrán incrementar su actividad hasta alcanzar el 50% de los puestos o aumento de superficie que permita distancia similar entre puestos, a criterio de los ayuntamientos que deben garantizar la distancia de seguridad de 2 metros entre las personas.

Hostelería, restaurantes y cafeterías. Para locales, se extenderá el aforo de un máximo de 1/2 de su capacidad que garantice separación de clientes.

Se permite gente de pie con separación mínima de 1,5 metros entre los clientes de la barra.

En terrazas: se limitará al 50% de las mesas permitidas en años anteriores en base a la licencia municipal. Podrían tener mesas si el ayuntamiento permite más espacio respetando la proporción mesas/superficie del 50%.

Discotecas y bares nocturnos con aforo máximo de 1/3.

Hoteles y alojamientos turísticos. Apertura de zonas comunes limitadas a 1/2 de aforo excepto hostelería, restaurantes y cafeterías que se sujetarán a las restricciones previstas para este sector.

Agricultura. Se mantienen las condiciones de la fase 2 

Movilidad terrestre en medias y largas distancias (ferroviario y autobús). Todos los servicios de transporte público al 100%.

Nueva normalidad. A partir del lunes 22 de junio.  

Estas fechas y fases son orientativas, en función de la evolución y del cumplimiento se podrá volver a una fase anterior, prolongar cualquiera de ellas por más tiempo o continuar con el calendario previsto. 

 

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