Aprobado el decreto de ayudas para financiar gastos por asistencia técnica inicial (Plan de Viabilidad)

enero 1, 2020
FEC
El Gobierno de Extremadura ha aprobado el Decreto que establece las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar parcialmente la contratación de los servicios externos necesarios para la elaboración de un Plan de Viabilidad como documento base para el nacimiento y puesta en marcha de un proyecto de autoempleo.

El DOE del pasado 9 de abril recoge la publicación de este decreto que establece subvenciones, de concesión directa, de hasta el 75% del coste del servicio recibido, con el IVA excluído, con un máximo de 500 euros por beneficiario.

Los servicios, es decir la elaboración del Plan de Viabilidad, deben ser prestados por asociaciones de autónomos (Ceat Extremadura) o por personas físicas o jurídicas especializadas, siempre y cuando el plan esté firmado por un economista colegiado.

Podrán ser beneficiaros de estas subvenciones las personas que contraten los servicios externos necesarios para la elaboración de un Plan de Viabilidad para la realización de una actividad económica incluida en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos siempre que:

  • Sean mayores de 18 años
  • Que el plan de Viabilidad se elabore a través de la aplicación informática habilitada por el SEXPE
  • Haber figurado inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo durante al menos 6 meses en un período de 12 meses y encontrarse en esta situación en el momento en que se produce el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • No haber estado en situación de alta en el RETA en los doce meses anteriores al momento en que se produce el alta en el RETA.
  • Que la actividad económica y el domicilio social radique en Extremadura.
  • Mantener la actividad al menos tres meses consecutivos antes de presentar la solicitud.

Solicitud y plazos

La solicitud de las subvenciones podrá presentarse durante toda la vigencia de la convocatoria, es decir desde el 10 de abril hasta el 31 de octubre, siempre y cuando se haya iniciado la actividad económica proyectada y hayan trascurrido tres meses desde que se cause alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

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